EL CORAZON DE UN VOLUNTARIO ES MÁS FUERTE QUE EL DE UN GUERRERO,
YA QUE CUENTA CON UN EJÉRCITO DE CORAZONES DISPUESTOS A AYUDARLE



martes, 5 de octubre de 2010

VIDEO INTRODUCCION Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS JOVENES






Definición de Joven


Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida.


Derecho a la Protección del Estado


Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.


Principio de Equidad


El Estado promueve y fomenta el acceso universal de los jóvenes a los servicios básicos que prestan las instituciones y entidades del Estado, priorizando la atención de los jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran.


Principio de Asociacionismo


El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico.


Principio de Participación


El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional.


Principio de Descentralización


El Estado promueve y contribuye en la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos en favor de la juventud en el nivel local, regional y nacional, contribuyendo a su desarrollo integral.


Todo joven tiene derecho, principalmente:


a. A su propia identidad.
b. A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, social, educativa, cultural, étnica; discapacidad física o mental o condición de riesgo social.
c. A la educación, salud y al trabajo.
d. Al desarrollo social, económico, político y cultural y ser considerados como actores protagónicos de las iniciativas que se implementen para tal fin.
e. Al libre pensamiento y acción política, religiosa, cultural y deportiva.
f. A la identidad y protección étnica y cultural.
g. Al reconocimiento por parte del Estado de las iniciativas emprendidas y logros obtenidos por los jóvenes y para los jóvenes.



Deberes


Son deberes de los jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda.
Los jóvenes asumen una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación.